AYUDAS MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN PARA COMERCIO, SERVICIOS Y HOSTELERÍA

AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN, MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE COMERCIO, SERVICIOS PERSONALES Y HOSTELERÍA 2026. AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
20.04.2026
Dirigida a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas del sector comercio, servicios personales y hostelería en Vitoria-Gasteiz, que dispongan de un local físico abierto al público.

👉 PODRÁN BENEFICIARSE:

  • Personas físicas o jurídicas con actividad mercantil.
  • Empresas con una plantilla inferior a 50 personas.
  • Empresas con volumen de negocio o balance anual inferior a 10 millones de euros.

👉 REQUISITOS GENERALES

  • Local situado en Vitoria-Gasteiz (a pie de calle y abierto al público).
  • Estar dadas de alta en el IAE correspondiente.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

👉 IAES ADMITIDOS
Podrán acceder los negocios cuya actividad principal esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

Comercio y servicios personales

  • *64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco (excepto 646 y 647.5).
  • 65: Comercio al por menor de productos no alimenticios (excepto 652.1, 654.3, 654.4, 654.5, 654.6 y 655).
  • 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.
  • 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
  • 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.
  • 755.2: Agencias de viaje.
  • 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
  • 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.
  • 973.1: Servicios fotográficos.
  • 973.3: Servicios de copias de documentos.

Hostelería y alojamiento

  • * 671, 672 y 673: Servicios de alimentación (restaurantes, cafeterías, cafés y bares).
    * 676: Servicios de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
    * 677.9: Otros servicios de alimentación.
    * 681, 682, 683 y 684: Servicios de hospedaje.

ACTUACIONES SUBVENICONABLES

a) Obras y mejora del local

  • Reformas, adecuación o ampliación del local.
  • Mejora de accesibilidad (eliminación de barreras).
  • Actuaciones de eficiencia energética y reducción de impacto acústico.

b) Terrazas (hostelería)

  • Instalación o mejora de terrazas y cerramientos.
  • Mobiliario (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, etc.).
  • Equipamiento exterior (iluminación, calefactores…).

c) Equipamiento del local

  • Maquinaria y mobiliario necesario para la actividad.
  • Sistemas de climatización y ventilación.
  • Rótulos, toldos y persianas.
  • Sistemas de seguridad (cámaras, grabación, etc.).

d) Digitalización del negocio

  • Equipos informáticos y periféricos (ordenador, TPV, etc.).
  •  Software de gestión vinculado a la actividad.
  • Página web (creación o mejora).
  • Herramientas de gestión, presencia online y digitalización del negocio.
  •  Sistemas de venta, automatización o análisis de datos.

PERIODO SUBVENCIONABLE

  • Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse entre el 24 de abril de 2025 y el 15 de abril de 2026, ambos inclusive.
  • Las inversiones deben estar ya ejecutadas, facturadas y pagadas dentro de ese periodo para poder ser subvencionadas.

CUANTÍA

  • Se subvenciona entre el 25 % y el 40 % de la inversión subvencionable, en función de la puntuación obtenida.
  •  Importe máximo por beneficiario: 20.000 €.
  • Inversión mínima exigida:
    + 1.000 € (si el proyecto es solo de digitalización).
    + Entre 2.000 € y 8.000 €, según el tipo de negocio (comercio, servicios u hostelería).

ADJUDICACIÓN

Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, según la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en la convocatoria. Se valoran:

  •  Ubicación del local (zonas del municipio): hasta 25 puntos.
  • Antigüedad de la empresa: hasta 20 puntos.
  • Calidad del proyecto presentado: hasta 20 puntos.
  • Plantilla inferior a 10 trabajadores: hasta 15 puntos.
  • Empresas independientes (no participadas por sociedades mercantiles): 5 puntos.
  • Atención al público en idiomas (euskera, inglés, francés y alemán): hasta 5 puntos.
  • Mejoras en accesibilidad: 5 puntos.
  • Formación o medidas en igualdad: 5 puntos.

La puntuación determina el orden de concesión hasta agotar el crédito disponible.

JUSTIFICACIÓN

En caso de concesión, la ayuda se abona tras la justificación de la inversión realizada.

La justificación deberá presentarse mediante facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas, en un plazo de 2 meses desde la publicación de la convocatoria (hasta el 15 de junio de 2026, incluido).

COMPATIBILIDAD

Compatible con otras ayudas siempre que no exista sobrefinanciación y no se trate de otra subvención del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la misma actuación.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN O PARA SOLICITAR LA AYUDA, PONTE EN CONTACTO CON NUESTRO PUNTO DE ASISTENCIA COMERCIAL LLAMANDO AL 945 02 66 09 O ESCRIBIENDO A INFO@ARABADENDAK.EUS

PRESENTACIÓN SOLICITUDES

  • Hasta el 8 de mayo  de 2026
Información Arabadendak en Vitoria Gasteiz
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