04.06.2026
Dirigida a personas trabajadoras autónomas y empresas que desarrollen su actividad en establecimientos físicos a pie de calle, abiertos al público y ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
👉 PODRÁN BENEFICIARSE:
- Autónomos/as, sociedades civiles y comunidades de bienes.
- Microempresas (menos de 10 personas trabajadoras y ≤ 2 millones €)
- Pequeñas empresas (menos de 50 personas trabajadoras y ≤ 10 millones €
👉 REQUISITOS GENERALES:
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No estar inhabilitado para recibir ayudas públicas
👉 IAES ADMITIDOS:
Podrán acceder los establecimientos cuya actividad principal esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:
Comercio minorista
- 641; 642; 643; 644; 645; 646.1; 646.2; 646.3; 646.4; 646.6; 646.7; 646.8; 647.1; 647.2; 647.3; 651; 652.1; 652.2; 652.3; 652.4; 653; 654.2; 654.5; 654.6; 656; 657; 659; 662; 691.1; 691.9.
Otros servicios relacionados con la actividad comercial
- 971; 972; 973.1; 973.3; 975.
👉 INVERSIONES SUBVECIONABLES :
Línea 1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento
- Obras de reforma, adecuación, ampliación o mejora del local.
- Actuaciones de eficiencia energética (puertas automáticas, instalaciones eléctricas, aislamientos, etc.).
- Eliminación de barreras arquitectónicas.
- Rótulos y toldos.
- Mobiliario y maquinaria vinculada a la actividad.
- Sistemas de seguridad.
- Equipos de climatización eficientes.
- Gastos técnicos necesarios para la realización de las obras (proyecto, dirección de obra, etc.).
Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación
- Equipos informáticos (máximo un equipo y una unidad de cada periférico por establecimiento) y software de gestión.
- Desarrollo de página web y venta online.
- TPV y sistemas de codificación.
- Balanzas electrónicas
- Cajas registradoras.
✅ Los activos de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan el resto de requisitos de la convocatoria.
✅ No serán subvencionables la implantación del software TicketBAI, ni los gastos de mantenimiento, actualización o licencias de uso de software.
👉 PERIODO SUBVENCIONABLE
- Las inversiones deberán realizarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
- No se admiten solicitudes con presupuestos; la inversión debe estar realizada y facturada en el momento de presentar la solicitud. El justificante de pago podrá aportarse posteriormente dentro del plazo establecido.
👉 CUANTÍA
- 40 % de subvención sobre la inversión subvencionable (sin IVA)
Posibilidad de incrementos adicionales según los criterios de la convocatoria, hasta un máximo del 52 %, entre ellos +3 puntos por pertenecer a una agrupación de comercio y mantener la adhesión durante 2 años. - Importe máximo: 10.000 € por establecimiento
- Inversión mínima exigida (sin IVA):
– 3.000 € (Línea 1: Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento)
– 1.000 € (Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación)
👉 ADJUDICACIÓN
Las subvenciones se conceden por orden de presentación de las solicitudes, una vez el expediente esté completo.
- No existe concurrencia competitiva ni baremación.
- Se conceden hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
- En caso de requerimiento de subsanación, se tendrá en cuenta la fecha en la que el expediente quede completo.
👉 JUSTIFICACIÓN
- Si en el momento de la solicitud se presenta factura y justificante de pago, no es necesario realizar ningún trámite posterior.
- Si en la solicitud solo se presenta la factura, deberá aportarse el justificante de pago en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión.
⚠ La inversión debe estar realizada y facturada en el momento de presentar la solicitud.
⚠ Solo se admitirán las facturas incorporadas en la solicitud inicial; no podrán añadirse nuevas facturas posteriormente.
👉 COMPATIBILIDAD
Compatible con otras ayudas siempre que no exista sobrefinanciación de la misma actuación.
PARA MÁS INFORMACIÓN O PARA SOLICITAR LA AYUDA, PONTE EN CONTACTO CON NUESTRO PUNTO DE ASISTENCIA COMERCIAL LLAMANDO AL 945 02 66 09 O ESCRIBIENDO A INFO@ARABADENDAK.EUS
PRESENTACIÓN SOLICITUDES
- Hasta el 15 de septiembre de 2026 o agotamiento de fondos.
⚠ Se recomienda presentar cuanto antes.
